Verifactu para empresas: qué es y cómo cumplir antes de 2027
Verifactu es la obligación nueva que la mayoría de empresas medianas españolas todavía no tiene en el calendario. No es facturación electrónica, no es el SII, no es una declaración fiscal — es un cambio en cómo debe funcionar el sistema con el que emitís facturas. Tras el aplazamiento aprobado en 2025, el plazo real para sociedades es el 1 de enero de 2027. Quien no llegue a esa fecha con un sistema adaptado se expone a sanciones de hasta 50.000 euros por ejercicio. Esto es lo que hay que saber y lo que hay que hacer ahora, no en 2026.
En resumen: Verifactu obliga a que el software con el que emitís facturas garantice integridad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros. Existen dos modalidades — envío inmediato a la AEAT (Verifactu) o conservación firmada localmente (no-Verifactu). Es obligatorio desde el 1 de enero de 2027 para sociedades y desde el 1 de julio de 2027 para autónomos. Quien factura con Excel o con sistemas antiguos sin mantenimiento tiene que migrar antes. Quien factura con software comercial mantenido tiene que esperar la actualización del proveedor y validar que llega a tiempo.
Qué es Verifactu exactamente
Verifactu es el conjunto de requisitos técnicos que debe cumplir cualquier sistema informático de facturación que se use en España. Está regulado por el Real Decreto 1007/2023, que desarrolla un artículo de la Ley General Tributaria modificado por la Ley 18/2022 (Crea y Crece). La idea de fondo es simple: la AEAT quiere que cada factura emitida en España se genere con un sistema que no permita modificarla a posteriori sin dejar rastro.
Para conseguirlo, el reglamento exige que el software de facturación cumpla tres propiedades: integridad (los registros no se pueden alterar), trazabilidad (cada registro está encadenado con el anterior mediante una huella digital) e inalterabilidad (existe un mecanismo técnico que impide cambios silenciosos). En la práctica, esto se traduce en que cada factura genera un registro firmado electrónicamente que incorpora el hash del registro anterior, formando una cadena verificable.
Verifactu no es una declaración nueva ni una obligación fiscal añadida. No sustituye al Modelo 303, no cambia el cálculo del IVA, no afecta a la presentación trimestral. Lo que cambia es el sistema con el que emitís las facturas. Si vuestro software genera facturas válidas para Verifactu, la operativa del día a día sigue igual.
Las dos modalidades: Verifactu y no-Verifactu
El reglamento define dos formas de cumplir, y la empresa elige cuál usa.
Modalidad Verifactu (envío inmediato). Cada factura, en el momento de emitirse, se envía automáticamente a la AEAT mediante un servicio web. La AEAT acusa recibo y la factura incorpora un código QR específico junto con la leyenda "Factura verificable en la sede electrónica de la AEAT" o "Verifactu". El cliente puede escanear ese QR y comprobar que la factura existe en los registros de Hacienda. A cambio del envío, el reglamento ofrece ventajas operativas — por ejemplo, no es obligatorio conservar los registros localmente más allá de los plazos generales.
Modalidad no-Verifactu (sin envío inmediato). Las facturas no se envían a la AEAT en el momento, pero el sistema debe firmarlas electrónicamente, encadenarlas con hash y conservarlas accesibles para una eventual inspección. El QR de la factura existe igualmente pero sin la mención "Verifactu". La AEAT puede pedir los registros en cualquier momento y deben estar disponibles íntegros.
Ninguna de las dos exime de cumplir el reglamento. Ambas requieren un sistema adaptado al RD 1007/2023. La diferencia es operativa: con Verifactu el envío es continuo y visible; sin Verifactu el envío solo ocurre si Hacienda lo pide, pero el sistema tiene que estar igual de blindado.
¿No sabéis si vuestro software cumplirá Verifactu a tiempo?
Auditamos vuestro sistema de facturación, verificamos qué le falta para cumplir y os decimos si el fabricante va a llegar a tiempo o si tenéis que mover ficha. Sin compromiso.
HablemosCuándo entra en vigor y para quién
El RD 1007/2023 fijaba originalmente la entrada en vigor para julio de 2025 (fabricantes) y enero de 2026 (empresas obligadas). Esas fechas se aplazaron mediante el Real Decreto-ley 15/2025. Las fechas reales con las que hay que trabajar ahora son las siguientes:
Fabricantes y comercializadores de software de facturación: 29 de julio de 2025. Desde esa fecha, todo software nuevo que se produzca o se comercialice en España debe cumplir Verifactu.
Sociedades (contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades): 1 de enero de 2027. Desde esa fecha, toda factura que emita una sociedad debe generarse con un sistema adaptado.
Resto de obligados, incluidos autónomos en IRPF: 1 de julio de 2027. (Este artículo está enfocado en empresas, no en autónomos persona física, pero la fecha es relevante para sociedades que facturan a profesionales.)
Quedan fuera de Verifactu las empresas obligadas al SII (Suministro Inmediato de Información), las empresas con domicilio fiscal en territorios forales (País Vasco y Navarra, que tienen sus propias normativas) y algunos supuestos concretos del reglamento. Si tu empresa no está en ninguno de esos supuestos, la regla por defecto es que tendrás que cumplir.
Verifactu y facturación electrónica B2B no son lo mismo
Esta es la confusión que más nos encontramos cuando hablamos con empresas. Son dos marcos legales distintos y los plazos no coinciden.
Verifactu regula cómo debe funcionar el software con el que generas tus facturas, independientemente de cómo las envíes al cliente. Afecta a casi todas las empresas españolas.
Facturación electrónica B2B obligatoria regula que las facturas entre empresas tengan que enviarse en un formato electrónico estructurado (Facturae u otros formatos admitidos) en lugar de PDF por correo. Viene de la Ley 18/2022 (Crea y Crece) pero su entrada en vigor depende de un reglamento de desarrollo y de la habilitación de una plataforma pública. A día de hoy ese reglamento sigue en tramitación y no hay fecha confirmada de obligatoriedad.
Una empresa puede cumplir Verifactu y seguir enviando facturas por correo electrónico en PDF, porque Verifactu no obliga al canal de envío al cliente. Una vez que entre en vigor la facturación electrónica B2B obligatoria, tendrá que cumplir también la segunda. Son piezas separadas del mismo movimiento de digitalización, pero conviene no mezclarlas en la planificación.
Digitalizar facturas recibidas y emitir facturas Verifactu son problemas distintos
La otra confusión habitual es asumir que un sistema que digitaliza facturas — escanea, extrae datos con OCR y las archiva — sirve para cumplir Verifactu. No sirve.
Digitalizar facturas recibidas es lo que hacéis con las facturas que os llegan de vuestros proveedores: escaneo certificado, captura de datos, archivo digital sustituyendo al papel. Está regulado por una normativa distinta (Orden EHA/962/2007 y posteriores) y es voluntario.
Emitir facturas Verifactu es lo que hacéis con las facturas que sacáis vosotros: el sistema que las genera tiene que cumplir los requisitos del RD 1007/2023. Es obligatorio.
Son problemas distintos, marcos legales distintos, soluciones distintas. Hemos visto empresas comprar un escáner certificado pensando que con eso resolvían Verifactu — no es así. Y al revés, empresas que adaptan su facturación a Verifactu siguen pudiendo archivar las facturas recibidas en papel si quieren, aunque no es lo recomendable.
Qué pasa si no cumples
El régimen sancionador está en el artículo 201 bis de la Ley General Tributaria, introducido por la Ley 11/2021 (antifraude) y desarrollado por el RD 1007/2023. Las sanciones afectan a dos sujetos distintos.
Para empresas que usen software no adaptado: multa fija de 50.000 euros por ejercicio. La sanción se aplica por la mera tenencia o uso de un sistema de facturación que no cumpla los requisitos cuando la norma exige que los cumpla. No hace falta que haya intención de defraudar — basta con que el sistema no esté adaptado.
Para productores y comercializadores de software no conforme: multa fija de 150.000 euros por ejercicio y por tipo de sistema. Esto incentiva al mercado a actualizar sus productos a tiempo y explica por qué los fabricantes serios ya están lanzando versiones compatibles.
Más allá de la sanción concreta, una inspección que detecte que el sistema de facturación no cumple Verifactu deja a la empresa en una posición difícil con la AEAT para todo lo demás. Y los registros de facturación deben conservarse cuatro años, así que el problema no se queda en el momento de la inspección.
Cómo cumplir desde una empresa que ya factura con un sistema actual
Hay tres escenarios posibles. Casi todas las empresas medianas españolas están en uno de los tres.
1. Vuestro sistema ya es Verifactu
Si facturáis con Holded, Sage, Odoo Enterprise versión 17 o superior, A3, Wolters Kluwer o cualquier ERP comercial mayoritario, el fabricante ya tiene módulo Verifactu o lo va a tener antes del plazo. Lo que toca es activarlo, verificar que el QR aparece correctamente en las facturas emitidas, decidir si vais en modalidad Verifactu (envío inmediato) o no-Verifactu (conservación local), y validar con una factura de prueba que todo el ciclo funciona. Es el escenario más fácil.
2. Vuestro fabricante anuncia adaptación pero todavía no está
Algunos sistemas verticales (ERPs sectoriales, software de gestión específico) están anunciando la adaptación pero todavía no la han entregado. Aquí hay que hacer dos cosas: confirmar por escrito con el proveedor en qué fecha tendrá disponible la versión compatible, y tener un plan B por si esa fecha se retrasa más allá del plazo legal. Si el proveedor no se compromete con una fecha, hay que asumir que no va a llegar y mover ficha antes.
3. Vuestro sistema no se va a adaptar
Es el escenario más común en empresas que facturan con un desarrollo antiguo a medida, con un Excel evolucionado durante años, o con software descontinuado. Aquí las opciones son: migrar a un sistema comercial Verifactu, sustituir solo la capa de facturación manteniendo el resto del proceso, o construir una capa Verifactu encima del sistema actual. La elección depende de cuánto encaja el sistema actual con el flujo real del negocio, no de qué es más rápido de implementar.
Para gestorías y administradores de fincas hay un punto adicional: el sistema tiene que poder facturar en nombre de varias entidades sin mezclar registros entre ellas. No todos los sistemas comerciales lo hacen bien con multi-empresa real, así que conviene verificarlo antes de comprometerse con uno.
Lo que hacemos nosotros con Verifactu
Tenemos Verifactu implementado y en producción en empresas españolas que facturan con sistemas distintos — desde ERPs comerciales hasta desarrollos a medida construidos por nosotros. Lo que hacemos depende del escenario en el que esté cada empresa.
Si el sistema ya es Verifactu, auditamos la configuración, validamos que el envío a la AEAT funciona, comprobamos el formato del QR y dejamos al equipo formado para operar la modalidad elegida. Si el sistema no lo es y el fabricante no va a adaptar, construimos la capa de facturación Verifactu sin migrar el resto de la operativa. En Alza Reformas y MIVAL Bombas el ciclo de facturación completo — emisión, remesas SEPA, conciliación, entrega al gestor — se gestiona desde módulos a medida que construimos nosotros; añadir cumplimiento Verifactu encima de eso es una extensión natural del mismo trabajo.
En el caso de gestorías o administradores de fincas, la complejidad añadida del multi-empresa la resolvemos garantizando que cada entidad facturada mantiene su propia cadena de registros, sin contaminación entre clientes y con auditoría separada por entidad. Es uno de los escenarios donde más sentido tiene construir a medida en lugar de adaptar un comercial.
¿Tenéis claro si llegáis a 2027 con Verifactu cumplido?
Cuéntanos qué sistema usáis para facturar y vemos en una conversación dónde estáis y qué os falta. Si tiene solución, te lo decimos. Si no es para nosotros, también.
HablemosPreguntas frecuentes
-
¿Verifactu es obligatorio para mi sociedad?
Sí. Tras el aplazamiento del Real Decreto-ley 15/2025, Verifactu es obligatorio desde el 1 de enero de 2027 para todos los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades. Quedan fuera las empresas en territorios forales (País Vasco y Navarra) y las que ya están en el SII, que tienen su propio régimen.
-
¿Tengo que hacer algo ahora o puedo esperar a 2026?
Depende de vuestro escenario. Si vuestro software de facturación es comercial y mantenido (Holded, Sage, Odoo Enterprise), el proveedor va a actualizarlo y os toca esperar a la versión compatible y validarla cuando llegue — podéis esperar con tranquilidad. Si vuestro sistema es a medida, antiguo sin mantenimiento o estáis facturando con Excel, cuanto antes lo sepáis mejor: migrar o construir una capa Verifactu lleva semanas o meses, no días, y enero de 2027 está más cerca de lo que parece.
-
Si ya estoy en SII, ¿también tengo que cumplir Verifactu?
No. Las empresas obligadas al SII quedan excluidas del régimen Verifactu porque ya cumplen con un sistema de suministro de información a la AEAT más exigente. Si tu empresa entra en SII voluntariamente, también queda fuera de Verifactu.
-
¿Verifactu sustituye al Modelo 303 o a las obligaciones de IVA?
No. Verifactu regula cómo deben emitirse y conservarse las facturas, no las declaraciones tributarias. El Modelo 303, las autoliquidaciones de IVA y el resto de obligaciones fiscales siguen exactamente igual.
-
¿Adapto mi software o lo hace el fabricante?
El fabricante. El RD 1007/2023 obliga a productores y comercializadores de software de facturación a tener producto compatible. Si usas software comercial mantenido, te toca esperar a la actualización del proveedor y validar que llega a tiempo. Si usas un desarrollo a medida o un sistema antiguo sin mantenimiento, te toca a ti.
-
Facturamos con Excel. ¿Qué hacemos?
Excel no puede cumplir Verifactu. El reglamento exige integridad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros, y una hoja de cálculo editable no cumple ninguna de las tres. Las empresas que facturan con Excel necesitan pasar a un sistema adaptado antes de su fecha límite de 2027.
-
¿Verifactu y la facturación electrónica B2B obligatoria son lo mismo?
No. Son dos marcos legales distintos. Verifactu (RD 1007/2023) regula cómo deben generarse y conservarse los registros de cualquier factura. La facturación electrónica B2B obligatoria (Ley 18/2022 Crea y Crece) regula el envío de facturas entre empresas en un formato estructurado. Tienen reglamentos distintos, plazos distintos, y aún falta el desarrollo reglamentario completo de la segunda.
Sigue leyendo
- Odoo y Verifactu: cómo adaptar tu facturación para 2027 — si facturáis con Odoo concretamente.
- Eliminar el Excel del ciclo de facturación en la empresa — el paso previo si todavía facturáis fuera de un sistema.
- Caso Alza Reformas y MIVAL Bombas — ciclo de facturación completo automatizado donde Verifactu encaja de forma natural.